Servicios Especializados Para La Industria Automotriz
a.- Depósito Fiscal de la Industria Automotriz (Artículo 121 fracción IV de la Ley Aduanera).
I.- Para el ensamble y fabricación de vehículos ligeros, conforme al Decreto para el Apoyo de la Competitividad de la Industria Automotriz Terminal y el Impulso al Desarrollo del Mercado Interno de Automóviles.
II.- Para el ensamble y fabricación de vehículos con peso bruto vehicular superior a 8.8 toneladas, entre los que se incluyen autobuses carrozados, integrales, tractocamiones y vehículos para el transporte de carga.
III.- Trámites relacionados con ampliaciones de bogedas, pago de derechos por renovación, registro de proveedores, obtención inicial, análisis de viabilidad, entre otros.
b.- Cumplimiento de disposiciones en materia del Número de Identificación Vehicular (NIV).
I.- Asesoría en la determinación y grabado conforme a la NOM-001 aplicable.
II.- Modificaciones y ajustes que conforme a las disposiciones legales sean aplicables.
III.- Representación ante la Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante la Secretaría de Seguridad Pública.
c.- Programas de Comercio Exterior.
I.- Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), relacionado con su administración, control, obtención, ampliaciones, modificaciones y reportes anuales.
II.- Constancia de Empresa Certificada.
III.- Registro de Mercancías de Despacho en Origen conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
IV.- Constancia de Empresa Altamente Exportadora (ALTEX).
d.- Apoderado de Almacén (extractor) y Apoderado Aduanal.
I.- Estudios de viabilidad, análisis de costo-beneficio y de las implicaciones operativas.
II.- Implementación, preparación técnica y soporte durante la etapa de arranque.
III.- Licitación de agentes aduanales, empresas logísticas y demás relacionadas con el transporte y custodia de mercancías.
e.- Otros de comercio exterior.
I.- Cupos aduaneros conforme al Decreto Automotriz y Tratados de Libre Comercio.
II.- Regla Octava relacionada con el Programa de Promoción Sectorial.
III.- Capítulo 98, aplicación de la fracción arancelaria para “material de ensamble”.
f.- Obligaciones conforme a los Tratados de Libre Comercio.
I.- Determinación de reglas de origen: Costo Neto, Valor de Transación y Cambio de Posición Arancelaria (según aplique para equipo original o material de repuesto) de acuerdo con el Tratado que se analiza.
II.- Pago de Impuestos Aduaneros como resultado de la aplicación del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus similares para Acuerdos adicionales que contengan la misma restricción.
III.- Certificación de Origen, por autoridades, autocertificación y registro de exportador autorizado.